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A TODOS LOS RESPONSABLES Y MIEMBROS DE LAS PEÑAS, CON EL FIN DE CONCILIAR LA FIESTA CON EL DERECHO DE DESCANSO DE LOS VECINOS, DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES EN HONOR A SAN PEDRO MÁRTIR DE VERONA DEL 28 DE ABRIL AL 2 DE MAYO 2026.2026-04-21 13:46:51Fiestas
Los usuarios de la PEÑAS evitaran molestias a los vecinos. Así mismo evitaran concentrarse en horas nocturnas en la calle perturbando el descanso del vecindario. A los efectos anteriores se considerarán molestias al vecindario cuando el nivel acústico perceptible en las viviendas colindantes o próximas sea superior a los decibelios establecidos como máximos en la normativa a la protección contra la contaminación acústica.
Durante la celebración de las Fiestas, al objeto de no producir molestias a los vecinos y mantener en condiciones de salubridad y seguridad en los lugares de reunión en la vía pública y para que, en definitiva, las Fiestas se desarrollen en perfecta convivencia y sin incidentes, se deberán respetar las siguientes normas:
1.- Queda prohibida la venta, expedición y consumo de bebidas alcohólicas a menores.
2.- La vía pública en la zona de influencia del local de la PEÑA, deberán mantenerse limpia
3.- Los aparatos de megafonía, y en general todos los aparatos susceptibles de producir ruidos (principalmente para la difusión musical) dejarán de funcionar a las 04:30 horas a 10:00 h.
4.- En cualquier caso, no se permitirá la ubicación en el exterior de los locales de las peñas, los aparatos de megafonía, reproductores de sonido o cualquier otro aparato susceptible de producir un nivel sonoro superior al ordinario. Exceptuando la celebración de bailes, verbenas u otros actos similares autorizados por el Ayuntamiento.
5.- La responsabilidad en todo caso será de los usuarios de las peñas que causen la perturbación, es su defecto los titulares del inmueble, en caso de tratarse de menores de edad serán responsables los padres o tutores.
La alteración del orden del incumplimiento de la legislación vigente será motivo suficiente de posibles sanciones administrativas que se contemplan el régimen sancionador previsto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid u otra legislación que resulte de aplicación.