• 10-Julio-2023 12:39
    Info General

    Se recuerda a los propietarios de fincas urbanas y rústicas que según lo establecido en los artículos 12.b) y 168 de la Ley 9/2001 , de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y demás normativa sectorial, es obligación de los propietarios de todo tipo de terrenos, mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, conservación y limpieza, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos en condiciones que impidan la producción y propagación de incendios, además de evitar la proliferación de insectos y roedores.