• 08-Febrero-2022 11:54
    Info General


    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante Decreto de Alcaldía número 001 de fecha 19 de enero de 2022 se aprueba el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Anchuelo para el ejercicio 2022, en los términos siguientes:

    Primero. Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Anchuelo correspondiente al ejercicio 2022, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:

    —      Del 15 de marzo al 17 de mayo de 2022:

    ·         Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

    ·         Primer semestre de Tasa Basura.

    * Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 1 de abril.

    —      Del 15 de septiembre al 15  de noviembre de 2022:

    ·         Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

    ·         Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.

    ·         Segundo semestre de Tasa Basura.

    ·         Impuesto sobre Actividades Economicas

    * Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 1 de octubre.

    Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del Impuesto de Bienes Inmuebles a consecuencia del Sistema Especial de Pago, se realizarán en cuatro plazos y en las siguientes fechas:

    —      Primero plazo: cargo en cuenta el día 5 de marzo de 2022.

    —      Segundo plazo: cargo en cuenta el día 5 de junio de 2022.

    —      Tercer plazo: cargo en cuenta el día 5 de septiembre de 2022.

    —      Cuarto plazo: cargo en cuenta el día 5 de diciembre de 2022.

    Segundo. La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: La Caixa y B.B.V.A.

    Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en Plaza Mayor, 1 en  Anchuelo.

    Tercero. Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

    Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

    Cuarto.  Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.


    Adjuntos: