• 13-Octubre-2021 13:06
    Info General


    Objeto: La presente convocatoria tiene por finalidad la elección de Juez de Paz Sustituto por el Pleno del Ayuntamiento entre las personas que, reuniendo los requisitos legales, lo soliciten.

    Plazo: Se abre un plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles.

    Duración: El Juez de Paz Sustituto será nombrado por un periodo de cuatro años.

    Retribuciones: El Juez de Paz Sustituto percibirá la cantidad establecida para dicho concepto en los Presupuestos Generales del Estado.

    Requisitos de los aspirantes:

    Ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las cusas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la LOPJ, ni en ninguna de las incompatibilidades ni prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la LOPJ (Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial, los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sea absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles), y el artículo 23 del Reglamento 3/1995 (Los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

    Solicitudes y documentación a aportar: Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del ayuntamiento en el modelo que se les facilitará, a la que se adjuntaran los documentos siguientes:

    Certificado de nacimiento o fotocopia autentica del Documento Nacional de Identidad.

    Certificación expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes y declaración complementaria a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 68/1980.

    Declaración Jurada de no hallarse en ninguna de las causas de incompatibilidad ni prohibición para el ejercicio del cargo de Juez de Paz regulado en los art. 389 a 397 de la LOPJ y 23 del Reglamento 3/1995.

    Justificación de méritos que alegue el solicitante.

    Lo que se hace público para general conocimiento

    Anchuelo a 13 de octubre de 2021

    El Alcalde, D. Javier Doncel Fernández.