• 05-Diciembre-2023 08:25
    Info General


    Formación del censo electoral de nacionales de países de la Unión Europea (UE) residentes en España para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024

    Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 si:


    - están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y

    - son mayores de edad el día de la votación.

    Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere:


    - la inscripción previa en el Padrón municipal y

    - haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo en España.

    Cartas

    Excepcionalmente, para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones al Parlamento Europeo, la OCE envió el 26 de octubre una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones se han remitido únicamente:

    - a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones al Parlamento Europeo anteriores (altas en Padrón posteriores a 30 de agosto de 2018) y

    - no hayan realizado la declaración formal de intención de voto.

    Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones al Parlamento Europeo por internet, sin tener acceso a Cl@ve, accediendo a la sede electrónica del INE en la siguiente dirección https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoUECTT

    Quienes reciban esta carta podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones al Parlamento Europeo, además de con los trámites continuos, por internet, con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

    Plazo


    Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2024.

    Las manifestaciones presentadas después del 30 de enero de 2024, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporarán en el censo vigente de las elecciones de 9 de junio de 2024.